El COVID-19 obliga a flexibilizar los controles de seguridad en la cadena alimentaria

El COVID-19 obliga a flexibilizar los controles de seguridad en la cadena alimentaria

La Comisión Europea va a ofrecer a los estados miembro una mayor flexibilidad a la hora de llevar a cabo controles oficiales en la cadena alimentaria como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Los líderes de la Comisión reconocen que la actual pandemia representa un desafío “excepcional y sin precedentes” para la capacidad de los estados miembro a la hora de conducir controles oficiales y otras actividades oficiales en línea con la legislación europea vigente.

Existen restricciones en el movimiento de ciudadanos en muchos países con el fin de proteger la salud pública. Como consecuencia de esto, los estados miembro están encontrando dificultades para enviar a su personal a llevar a cabo los controles oficiales correspondientes, tal y como vienen requeridos por la legislación europea en la Regulación EU 2017/625.

Algunas naciones han mostrado dificultades a la hora de llevar a cabo los controles oficiales y otras actividades que requieren la presencia física de personal cualificado para ello. Esto incluye el examen clínico de animales, ciertas inspecciones en productos de origen animal, plantas y alimentos y piensos de origen no animal, y el análisis de muestras en los laboratorios oficiales designados por los estados miembro.

Como consecuencia de todo esto, se ha adoptado una regulación con medidas temporales para abordar la alteración en el buen funcionamiento de los sistemas de control de los países de la Unión Europea.

Esta medida está inicialmente limitada a dos meses y será revisada conforme a la experiencia obtenida tras su aplicación. Aquellos países que deseen acogerse a la medida deberán informar a la Comisión y al resto de estados miembro. Algunas de las modificaciones son:

> Los controles veterinarios y fitosanitarios de animales, plantas, alimentos y piensos pueden ser llevados a cabo por personal autorizado por las autoridades nacionales. Esto es aplicable cuando los empleados oficiales de los controles no puedan acceder a los lugares donde los controles deben ser llevados a cabo debido a la restricción de los movimientos implantada para frenar el avance del coronavirus.

> Laboratorios especialmente designados por las autoridades pueden ser utilizados para análisis, pruebas y diagnósticos cuando los laboratorios oficiales no estén disponibles.

> Para el control de fronteras, los documentos electrónicos podrán ser aceptados siempre y cuando la persona responsable se comprometa a aportar los originales tan pronto como sea posible. Las reuniones físicas con operadores podrán ser reemplazadas por otros medios alternativos de comunicación.

Por otra parte, la Comisión ha estado trabajando con los estados miembro en el flujo de mercancías, incluyendo los productos agro-alimentarios, creando “Carriles Verdes” en determinados puntos fronterizos que serán objeto de controles que no excederán los 15 minutos.

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